Atenció perquè tant a l'esborrany com al programa PADRE la deduccio per lloguer de la vivenda habitual cal posar-la MANUALMENT a dos llocs, a la deducció estatal i desprès a la autonòmica si cumplim els requisits (en el segon cas la cosa pot variar fins a 300 euros!!!)
Aquí us ho deixo tot:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Los contribuyentes que en 2011 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
Por el nacimiento o adopción de un hijo (Art. 1.3 Ley 21/2001).
Cuantía de la deducción:
l Cada uno de los progenitores podrá deducir la cantidad de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo durante el período impositivo.
l En caso de declaración conjunta de ambos progenitores, la deducción será de 300 euros.
Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana (Art. 14 Ley 21/2005, redacción Ley 16/2008).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
l El 15 por 100 de las cantidades donadas a favor del Institut d'Estudis Catalans y de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística.
El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699 de la página 13 de la declaración.
Por donativos a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos (Art. 14 Ley 21/2005, redacción Ley 16/2008).
l El 25 por 100 de las cantidades donadas en favor de los centros de investigación adscritos a universidades catalanas y los promovidos o participados por la Generalitat, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699 de la página 13 de la declaración.
La aplicación de las deducciones por donativos anteriormente relacionadas está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.
Por alquiler de la vivienda habitual (Art. 1º.1 Ley 31/2002).
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
l El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
- Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011).
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
c) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
l El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2011) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (38) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
n Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa, el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción:
l Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior "Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción".
l Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
l Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.
Por el pago de intereses de préstamos para los estudios de máster y doctorado (Art. 1º.3 Ley 31/2002, en la redacción dada por la Ley 7/2011).
Cuantía de la deducción:
Los contribuyentes pueden deducir el importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
Para contribuyentes que hayan quedado viudos en los ejercicios 2009, 2010 ó 2011 (Art. 1 Ley 7/2004).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
l 150 euros, con carácter general.
l 300 euros si la persona que se queda viuda tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (39)
La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes. No obstante lo anterior, la deducción de 300 euros se aplicará en los dos ejercicios siguientes siempre que los descendientes mantengan los requisitos para computar a efectos del mínimo por descendientes.
(38) Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19).
(39) Los requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes se comentan en las páginas 401 y s.
Ámbito de aplicación temporal de la deducción.
Los contribuyentes que se hayan quedado viudos durante los ejercicios 2009 y 2010 pueden aplicar esta deducción con los mismos requisitos y condiciones anteriormente comentados en la declaración del ejercicio 2011.
De igual forma, los que se hayan quedado viudos en el ejercicio 2011, podrán también aplicarla en las declaraciones de los ejercicios 2012 y 2013.
Por rehabilitación de la vivienda habitual (Art. 3 Decreto Ley 1/2008, redacción Ley 16/2008).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
l 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. (40)
l La base máxima de esta deducción es de 9.040 euros, cantidad que se fija por la Ley del IRPF como base máxima de deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Por donaciones a determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio (Art. 34 Ley 16/2008).
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
l 15 por 100 de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla 699 de la página 13 de la declaración.
l La aplicación de la deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinen su aplicabilidad.
Inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación (Art. 20 Ley 26/2009, en la redacción dada por la Ley 7/2011).
Cuantía y límite máximo de la deducción:
l El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que a continuación se detallan, con el límite máximo de deducción de 6.000 euros.
n Importante: en caso de declaración conjunta estos límites se aplican en cada uno de los contribuyentes.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) La participación conseguida por el contribuyente computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 35 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.
(40) El concepto de rehabilitación de vivienda habitual se comenta en la página 442 del Capítulo 16.
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b) La entidad en la que debe materializarse la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:
1º Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
2º Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña.
3º Debe desempeñar una actividad económica.
A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
4º Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
5º En caso de que la inversión se haya realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación y no puede cotizar en el mercado nacional de valores ni en el mercado alternativo bursátil.
6º El volumen de facturación anual no debe superar un millón de euros.
c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
d) Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
e) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años.
Los requisitos establecidos en los números 2º, 3º y 4º de la letra b) anterior, y el límite máximo de participación del 35 por 100 a que se refiere la letra a) anterior, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.
Pérdida del derecho a la deducción practicada:
El incumplimiento del requisito del mantenimiento del plazo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación del capital o constitución de la sociedad comentado en el párrafo anterior determinará la pérdida del derecho a la deducción practicada, por lo que el contribuyente debe incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (Art. 21 Ley 26/2009 en la redacción dada por la Ley 7/2011).
Cuantía y límite máximo de la deducción:
l El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil aprobado por Acuerdo del Gobierno del Estado en el Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005 y regulado por
las circulares 1, 2, 3 y 4 del Mercado Alternativo Bursátil, con el límite máximo de deducción de 10.000 euros.
n Importante: en caso de declaración conjunta, el importe máximo de deducción es de 10.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que ha efectuado la inversión.
Requisitos para la aplicación de la deducción:
Para la aplicación de la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.
c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.Dos.a de la Ley del Estado 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Pérdida del derecho a la deducción practicada:
El incumplimiento de los requisitos anteriormente señalados durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de adquisición de la participación comporta la pérdida del derecho a la deducción practicada, por lo que el contribuyente debe incluir en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la aplicación de la deducción que se ha convertido en improcedente, junto con los intereses de demora devengados.
Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual (Art. 1.2 Ley 31/2002).
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha aprobado para 2011 sus correspondientes porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual en el tramo autonómico. Para ello, se ha modificado el apartado 2 del artículo 1º de la Ley autonómica 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas por el artículo 50 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras (DOGC 29-07-2011 - BOE 16-08-2011). Esta última Ley mantiene, además, en su disposición transitoria sexta la aplicación de los porcentajes incrementados de las letra a) del apartado 2.1 del artículo 1 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, en los importes aprobados por la disposición adicional tercera de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para los contribuyentes que hayan adquirido la vivienda habitual antes de su entrada en vigor, o hayan satisfecho, antes de esta fecha, cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por el apartado 2.2. del artículo 1 de la Ley 31/2002, en la redacción vigente a la entrada en vigor de la Ley 7/2011 de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras.